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Los dilemas de la justicia Especial para la Paz

El pasado 1 de abril, en las instalaciones de Fescol se llevó a cabo el evento cerrado “los dilemas de la justicia Especial para la Paz”, que contó con la participación de la presidente de la JEP, Patricia Linares, y de especialistas en el tema de la justicia transicional. A raíz de las objeciones presidenciales presentadas por inconveniencia a seis de los artículos de la Ley Estatutaria, que regula el funcionamiento de la JEP, se realizó un ejercicio de debate, discusión y reflexión sobre dichas objeciones.
Mientras que para algunos de los participantes las objeciones obedecen a un debate político, para otros hacen parte de un debate jurídico y en este sentido, es válido que el presidente haya objetado una ley estatutaria por razones de inconveniencia. No obstante, se aclaró que si bien el presidente puede objetar artículos de la ley, sus objeciones no pueden estar en contra de la constitución. En este sentido, se señaló a su vez la necesidad de distinguir las objeciones de las propuestas de reforma constitucional.
A la JEP le corresponde administrar la justicia transicional en el marco del conflicto armado, esto es, debe administrar dicha justicia en todas las situaciones cometidas con ocasión directa o indirecta en el conflicto antes del 1 de diciembre de 2016. A pesar de la sensación de inseguridad jurídica, relacionada con los cuestionamientos acerca de los precarios avances en el proceso de incorporación, la JEP seguirá funcionando porque así lo dispone la constitución.
Por otra parte, entre las reflexiones de carácter político se señaló que la JEP es el mecanismo de construcción de verdad judicial por excelencia dentro del sistema integral y de esta forma, es un dispositivo de construcción de verdad, junto con la Comisión de la Verdad, que busca narrativas sobre el conflicto armado. Este tema no es un asunto menor, dado que “la guerra por las narrativas en Colombia es a muerte”.